
Para iniciar el tema es necesario definir los términos software, así como explicar el derecho de autor y la relación que pueden tener.
El derecho de autor se basa en la idea de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
El concepto de software también se utiliza una analogía dado que se lo protege “como si se tratara de obras literarias y artísticas”. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el software está protegido de diversas maneras. Tenemos los derechos de autor son los secretos comerciales, las patentes, las marcas y alguna que otra protección adicional realizada por vía de contratos de diversa índole.
El concepto de software también se utiliza una analogía dado que se lo protege “como si se tratara de obras literarias y artísticas”. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el software está protegido de diversas maneras. Tenemos los derechos de autor son los secretos comerciales, las patentes, las marcas y alguna que otra protección adicional realizada por vía de contratos de diversa índole.
Al momento de hablar de protección de los derechos de autor en software, debemos generalizar los riesgos a los que están expuestos sus creadores, siendo algunos de éstos los siguientes:
-La copia del programa base u operativo, sin su autorización.
-La copia del programa aplicativo, sin su autorización.
-La modificación o alteración del programa.
-Los daños causados a su programa por otro software.
-El uso del programa, sin su autorización.
-Además se necesita estimular la producción informática nacional.
Hoy en día los programas de computación han pasado de ser simples procesadores de datos o de texto, para convertirse en verdaderos cerebros que nos permiten sustituir varias acciones humanas por un simple comando. Los creadores de programas de cómputo son capaces de adecuar, partiendo de un programa base, un software capaz de satisfacer las necesidades específicas de un determinado usuario. Además de esto, el contenido económico indiscutible de los programas ha suscitado, entre otras cosas, que dichos bienes se constituyan en objeto de inversiones muy altas, así como de acciones ilícitas de apoderamiento.
-La copia del programa base u operativo, sin su autorización.
-La copia del programa aplicativo, sin su autorización.
-La modificación o alteración del programa.
-Los daños causados a su programa por otro software.
-El uso del programa, sin su autorización.
-Además se necesita estimular la producción informática nacional.
Hoy en día los programas de computación han pasado de ser simples procesadores de datos o de texto, para convertirse en verdaderos cerebros que nos permiten sustituir varias acciones humanas por un simple comando. Los creadores de programas de cómputo son capaces de adecuar, partiendo de un programa base, un software capaz de satisfacer las necesidades específicas de un determinado usuario. Además de esto, el contenido económico indiscutible de los programas ha suscitado, entre otras cosas, que dichos bienes se constituyan en objeto de inversiones muy altas, así como de acciones ilícitas de apoderamiento.
Ahora bien si nos preguntamos sobre la protección jurídica frente a los derechos del autor, tenemos que desde que se decide proteger al software incorporándolo en el régimen de copyright, que consta en el derecho de copia, en cuanto forma de expresión, se lo estaba considerando como parte del conjunto de obras en el que están, entre otras, la música, la literatura, la pintura, la fotografía. Para la protección jurídica del software también se utiliza una analogía dado que se lo protege “como si se tratara de obras literarias y artísticas”.
Entonces para la protección jurídica del software también se utiliza una analogía donde se lo protege “como si se tratara de obras literarias y artísticas”.
Entonces para la protección jurídica del software también se utiliza una analogía donde se lo protege “como si se tratara de obras literarias y artísticas”.
Si lo analizamos desde un punto de vista jurídico, el software está protegido de distintas maneras: entre ellos están ,los derechos de autor (copyright) los secretos comerciales, las patentes, las marcas y alguna que otra protección adicional realizada por vía de contratos de distinta índole.
Es así que pocos programas de computación obtienen protección por patentes. esto se debe principalmente a dos razones: la primera es que la mayor parte de los regímenes institucionales del mundo no lo permiten; la segunda que el trámite de patentes es engorroso, lento, tedioso y largo. En muchos casos, la utilidad práctica de un producto de software es mucho más efímera que el tiempo que tarda el titular de los derechos en adquirir un certificado de patente.
En el Perú existe mucha piratería es por eso que no se protege mucho al software ya que estos programas son muy caros; y el desarrollar un software requiere una enorme inversión de tiempo y dinero, y el trabajo nunca acaba y los programadores para alcanzar el éxito en el mercado del mañana, los desarrolladores deben invertir hoy. La idea de que las personas no copian software barato es completamente falsa.